Las empresas y los fondos de inversión constituidos en Brasil deben presentar una declaración del Censo de Capital Extranjero (Censo Quinquenal), sobre las inversiones extranjeras en sus cuotas y/o acciones, o sobre el saldo pendiente de los créditos comerciales a corto plazo concedidos por no residentes.
¿Qué es?
El objetivo del Censo Quinquenal es recopilar datos estadísticos sobre el sector extranjero relativos a: i) la estructura societaria de la persona jurídica o fondo de inversión con sede en Brasil y la especificación de los socios o inversores no residentes; ii) la información económica y contable de la persona jurídica o fondo de inversión con sede en Brasil; y iii) la información sobre cualquier pasivo con acreedores no residentes en Brasil.
¿Quién debe hacerlo?
Es obligatorio declarar:
- las empresas con sede en el País, con participación directa de no residentes en su capital social, en cualquier cantidad, el 31/12/2020;
- fondos de inversión con titulares de cuotas no residentes, a partir del 31/12/2020, a través de sus gestores; y
- empresas con sede en Brasil con un saldo deudor total de créditos comerciales a corto plazo (pagaderos en 360 días) concedidos por no residentes igual o superior al equivalente a 1 millón de dólares (un millón de dólares estadounidenses) al 31/12/2020.
Exención
Están exentos de declarar
- personas fisicas;
- órganos de administración directa de la Unión, estados, Distrito Federal y municipios;
- personas jurídicas obligadas a prestar créditos extranjeros concedidos por instituciones con sede en Brasil; y
- Entidades sin ánimo de lucro sostenidas por aportaciones de no residentes.
Plazo
La declaración debe ser transmitida electrónicamente al Banco Central entre el 1 de julio de 2021 y el 16 de agosto de 2021.
Sanciones
Los responsables de suministrar la información deben conservar durante cinco años (contados a partir de la fecha base de la declaración) la documentación acreditativa de la información suministrada para presentarla al Banco Central, en caso de que sea solicitada.
La no presentación, o la presentación de la declaración en incumplimiento de la normativa aplicable, somete a los responsables a una multa de hasta R$250.000,00, en la forma prevista en el artículo 60 de la Circular 3.857/2017 del BCB.
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